FISCO DE CHILE/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I - (ACUM. I.C. N°4957-2023) - VISTA CONJUNTA CON I. C. N°4844-2023 Y 4958-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
199-2025
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº199-2025 caratulados “Fisco de Chile con Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado que, a su vez, acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta. Segundo: Que el arbitrio anulatorio denuncia la infracción a los artículos 2494, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 822 del Código de Comercio y 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto asegura que la demanda deducida pretende el cobro de pesos proveniente del pago de la factura que sustenta la acción y no proviene de la transacción celebrada por las partes, por cuanto esta última sólo tuvo por objeto precaver futuros juicios de otros instrumentos no singularizados que pudieran surgir con posterioridad. En otras palabras, dado que la transacción no contempla pago de obligación alguna, se desprende que la acción deducida es la emanada de la factura. En consecuencia, entre la época de su emisión y hasta la notificación de la demanda – fecha de la interrupción civil – transcurrió el plazo de 5 años del artículo 2515 del Código Civil y la excepción de prescripción debió acogerse, ya sea por esta norma o por el artículo 822 del Código de Comercio, toda vez que la actora tiene la calidad de comerciante. Tercero: Que, además, alega la contravención de los artículos 2446 y 2462 del Código Civil, por cuanto se atribuyó a la transacción celebrada entre las partes un efecto que en realidad no tiene,
Fundamentos
considerando que en ella no se especificaron las facturas respecto de las cuales se pactaba un procedimiento de cobro como tampoco se estableció obligación alguna. Cuarto: Que, finalmente, refiere la vulneración del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la sentencia no se ha dictado conforme al mérito del proceso. Quinto: Que, según expresa, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en tanto llevaron a rechazar la excepción de prescripción opuesta, lo que permitió confirmar el
Fallo
fallo que acogió la demanda de cobro de pesos deducida. Sexto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda ordinaria de cobro de pesos entablada por el Fisco de Chile en contra de Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I. fundada en la factura emitida por un total de $39.281.754 por concepto de traslado de instalaciones y que se encontraría vinculada a un contrato de transacción celebrado entre las partes. Séptimo: Que la demandada alegó la prescripción, en razón de lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Comercio y 2514 del Código Civil, planteamiento que fue rechazado por la sentencia de primer grado, que estableció que, si bien el procedimiento de cobro de la factura tiene su sustento en el contrato de transacción, la acción deducida es una ordinaria declarativa de cobro de pesos, esto es, distinta e independiente de aquella derivada del cobro de dicha factura. A ello se suma que tampoco resulta aplicable el artículo 822 ya citado, el cual se refiere a contratos y obligaciones mercantiles y no al traslado de instalaciones, como es el caso. En cuanto al fondo, sin perjuicio del origen contractual de la acción de cobro de pesos, se destaca que la obligación tiene su origen en la ley, específicamente en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°850, del año 1997, del Ministerio de Obras Públicas y, encontrándose acreditado que se requirió el pago extrajudicial mediante oficio enviado por carta certificada el 16 de abril de 2020, corresponde el
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº199-2025 caratulados “Fisco de Chile con Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada
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