C.A. de Puerto Montt

LEÓN/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

7924-2026

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el nueve de febrero del presente año, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el reclamo presentado por el actor. Segundo: Que el inciso noveno del artículo 5° de la Ley N°20.585 dispone que en contra de la resolución que rechace reposición interpuesta, a su vez, contra la resolución que imponga una sanción se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, norma que es de aplicación especial en relación al artículo 58 de la Ley N°16.395. Tercero: Que consta en autos que el reclamante tiene domicilio en Puerto Varas, por lo que corresponde a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt seguir con la tramitación de la presente causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt es competente para conocer del presente reclamo, debiendo continuar con su tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.924-2026. _1834129159.doc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt es competente para conocer del presente reclamo, debiendo continuar con su tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.924-2026. _1834129159.doc

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el nueve de febrero del presente año, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el reclamo presentado por el actor. Segundo: Que el inciso noveno d

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