8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PARRA PARRA LORENA (/SERRANO) (ACUMULADA 9958-24, 10640-24 Y 10644-24)

Rol

10641-2024

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Roles 9958-2024, 10640-2024, 10641-2024 y 10644-2024, cuya vista conjunta se ordenó el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en representación de Sociedad Comercial Agrícola y Comercial Santa Cecilia S.A., en el primer rol; del Consejo de Defensa del Estado en el segundo; de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente en el tercero y de la Sociedad Servicios de Alimentación S.A. en el cuarto, se han deducido sendos recursos de queja en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar, en la audiencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución que confirmó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de absolver al acusado José Miguel Serrano Silva, de la acusación efectuada por el Ministerio Público de ser autor del delito de fraude al Fisco, dictada en procedimiento abreviado. Una vez que los recurridos remitieron los informes requeridos por esta Corte, se trajeron en relación las cuatro quejas reseñadas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso de queja interpuesto en representación de Sociedad Comercial Agrícola y Comercial Santa Cecilia S.A. se denuncia, en primer lugar, la falta de aplicación del artículo 10 de la Ley N° 19.886. Explica que la sentencia analizó la normativa para determinar si era procedente realizar un trato directo y, en tal caso, establecer si las condiciones laborales ofertadas tenían un papel relevante en la decisión adjudicataria. Sin embargo, este examen de carácter normativo no tiene incidencia en el caso, puesto que no se relacionan con la imputación del Ministerio Público, desde que el núcleo de la conducta imputada a Serrano Silva es haber optado de forma dolosa por las alternativas más caras y que técnicamente eran las más deficientes. Manifiesta que de haber optado por otras alternativas que enumera la acusación podría haber significado un ahorro de más de tres mil ochocientos millones de pesos al erario nacional durante toda la vigencia del contrato. En un segundo acápite, el recurrente esgrime como falta o abuso la circunstancia que los sentenciadores no ponderaron adecuadamente que el acto administrativo que autorizó el trato directo no estaba debidamente fundado, obligación legal que debía satisfacer la autoridad. Posteriormente, en un tercer capítulo, señala que también se incurrió en falta o abuso al no reparar que el interrogatorio realizado por la juez de garantía al acusado en la parte final de la audiencia, con el pretexto de que expresara las últimas palabras, excede sus facultades legales. Finaliza solicitando se acoja el recurso de queja y se declare que la sentencia incurre en faltas y abusos graves, debiendo dejarla sin efecto, dictándose otra en su reemplazo, por la cual se declare que se condena al inculpado por los delitos de fraude al Fisco reiterados, cometidos entre los meses de julio del 2014 a abril del 2015. En subsidio de lo anterior, pide se disponga una nueva vista de la causa por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, el recurso de queja interpuesto en representación del Consejo de Defensa del Estado, en un primer acápite invoca la contravención formal a la ley, atendido que los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal establecen las normas aplicables a este tipo de procedimiento, que exigen una aceptación libre y espontánea de los hechos y antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público por parte del imputado, por lo que ellos no son susceptibles de ser modificados por el tribunal, lo que no aconteció en este caso, pues fueron alterados por el juzgado de garantía. Señala que si bien es efectivo que la resolución de “emergencia” describe los motivos por los que se estimó procedente contratar mediante la vía excepcional del trato directo, lo que resulta cuestionable en este caso es la circunstancia que al evaluar las empresas postulantes, que fueron invitadas y que correspondían a las mismas que participaron en la licitación anterior, solo se evalu

Fallo

fallo en razonamientos errados que no se condicen con los antecedentes de cargo, los que no fueron cuestionados por la defensa. En un segundo capítulo, se esgrime la infracción a normas procesales del procedimiento abreviado, basado en que el fallo del juzgado de garantía descartó de la descripción de los hechos realizada en la acusación, todas aquellas expresiones que el tribunal estimó que no correspondían a circunstancias fácticas, sino más bien a calificaciones o interpretaciones jurídicas, en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, que faculta solo al ente persecutor y al acusador particular a fijar los hechos y adaptarlos, según las reglas generales para que pueda tener lugar el juicio abreviado. En este acápite, el recurrente señala que los Ministros incurrieron en falta o abuso grave, al fundar su decisión en los dichos pronunciados por el sentenciado en el contexto del procedimiento abreviado durante la audiencia de fecha 2 de enero de 2024, pues fue obtenida mediante interrogatorio directo efectuado por parte de la sentenciadora, sin que se les brindara a los demás intervinientes la posibilidad de efectuar preguntas sobre lo declarado, vulnerando así principios fundamentales del proceso penal, actuar que en todo caso resulta improcedente dada la naturaleza del procedimiento adoptado, que no permite la prueba directa expuesta en audiencia. En un tercer capítulo, se esgrime que existió una falta de fundamentos respecto a l

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Roles 9958-2024, 10640-2024, 10641-2024 y 10644-2024, cuya vista conjunta se ordenó el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en representación de Sociedad Comercial Agrícola y Comercial Santa Cecilia S.A., en el primer rol; del Consejo de Defensa del Estado en el segundo; de la Fiscalía Regional Metropolitana Orient

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