TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ LUIS ROBERTO PENA CARMONA

Rol

7238-2026

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Luis Peña Carmona, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fue condenado como autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando muerte, incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que se produzca la muerte de alguna persona y lesiones. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, ante la negativa de reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral al haber asumido recientemente la defensa del imputado, quien renuncia en esa misma oportunidad al patrocinio, designándose en ese mismo momento a la Defensoría Penal Pública, a fin de que asumiera la representación del imputado, impidiéndose a éste de esa manera la presentación de prueba y con ello afectándose sus derechos. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo intentado por la defensa, lo alegado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, podría ser constitutivo, en la forma que se plantea, de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, - en sentido amplio-, esto en el entendido que las facultades y derechos de la defensa se pudiesen haber visto mermadas, por lo que se ordena la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previ

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 7238-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Luis Peña Carmona, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fue condenado como autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando muer

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