SEPÚLVEDA/VIVALLO
Rol
44266-2025
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Néstor Sepúlveda Hermosilla, funcionario del Servicio Electoral de la Región de Aysén, por las actuaciones del Fiscal instructor del sumario incoado en su contra mediante Resolución Exenta N° 0806, de fecha 26 de mayo de 2025, del Director Nacional del Servicio Electoral, don Rodrigo Vivallo Zapata, consistentes, por un lado, en la falta de respuesta a su petición de ampliación de plazo para evacuar sus descargos en procedimiento sumarial y, por otro, en la dictación de la medida de suspensión de funciones sin fundamentos ni precisar sus alcances, medida que, estima, constituye una sanción condenatoria o destitución anticipada, recibiendo un trato discriminatorio en relación a los otros funcionarios sumariados, conculcando, en consecuencia, la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte el recurrido dio cuenta de la tramitación del sumario administrativo seguido en contra del actor, en el que se le formularon cargos que le fueron notificados personalmente el 22 de julio de 2025, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para formular descargos, acogiéndose la solicitud de prórroga de plazo formulada para ello, evacuándose finalmente los descargos por el recurrente el 5 de agosto de 2025, dentro del término fijado. La suspensión de funciones se adoptó en ejercicio de las amplias facultades conferidas al fiscal para resguardar la integridad del bien jurídico protegido, medida que no constituye una sanción anticipada ni vulnera el principio de inocencia, de conformidad al artículo 136 del Estatuto Administrativo, estableciendo de manera clara y suficiente los motivos que la justifican, la duración de la medida y las condiciones bajo las cuales se aplicó. Tercero: Que el
Fallo
fallo de primera instancia acogió el recurso de protección deducido por el actor, ordenando al recurrido dejar sin efecto la resolución de fecha 21 de julio de 2025 en aquella parte que decretó la suspensión de funciones del recurrente, por estimar que las razones que se consignan en dicho acto administrativo resultan insuficientes para entender y sustentar la referida medida, afectando la garantía de igualdad ante la ley del recurrente. Cuarto: Que esta decisión fue impugnada por el recurrido, por estimar que se ha fundado en una incorrecta interpretación del artículo 136 del Estatuto Administrativo, así como en una errada apreciación del contexto y finalidad de la medida de suspensión preventiva. Quinto: Que, de lo expuesto, se colige sin mayor dificultad que, tanto al tiempo de interposición de esta acción constitucional como a la fecha de la impugnación del fallo, se encuentra pendiente el proceso disciplinario seguido respecto del recurrente por la Dirección Nacional del Servicio Electoral, de manera tal que la resolución de 21 de julio de 2025, que se ha pretendido impugnar por esta vía, constituye un acto trámite emitido en el marco de dicho proceso, como también aquellas relacionadas con la solicitud de prórroga de plazo para evacuar descargos. Sexto: Que cabe destacar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la acción de protección no es procedente para impugnar actos intermedios o trámites administrativos que no determinen el término del procedimiento ni afect
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1 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Néstor Sepúlveda Hermosilla, funcionario del Servicio Electoral de la Región de Aysén, por las actuacione
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