6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

GABRIELA ELIZABETH PARDO CARMONA C/ SERGIO RODRIGO ARANCIBIA AZARES

Rol

7731-2026

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Sergio Arancibia Azares, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenados como autor de los delitos de abuso sexual y de violación. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal y dos de las subsidiarias la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal. La primera por afectación al principio de congruencia, al haberse afectado aquel, al no existir correspondencia entre los hechos, la acusación y la sentencia. La primera subsidiaria, señala la afectación al principio de defensa, al condenar al acusado sobre la base de una imputación fáctica que carecía de precisión que solo fue subsanada en la sentencia, respecto de los cual no se pudo defender. Como tercera causal en similares términos que el anterior, al haber sido condenado por hechos relevantes que no estaban contenidos en la imputación del Ministerio Público. 3° Que el Ministerio Público, solicitó la remisión de los recursos a la Corte de Apelaciones respectiva al entender que los

Fundamentos

motivos alegados en el recurso interpuesto, por los cuales pretende otorgar competencia a esta Corte, corresponden a la causal del artículo 374 letra F) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelos, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en lo que a la causal principal y subsidiarias se refiere, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal, toda vez, que se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, así como en su caso, podría eventualmente ser sustento a un reclamo a ciertos impedimentos o dificultades para ejercer los derechos que la Ley le otorga a la defensa; por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 7731-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que la defensa de Sergio Arancibia Azares, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenados como autor de los delitos de abuso sexual y de violación. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal y dos de las subsidiarias la del artículo

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