CALANI ESTRADA JONAS JEREMY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
7437-2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en haber sido dejada sin efecto la residencia temporal otorgada previamente y autorizando el egreso del país dentro del término de 15 días, sin haberle otorgado un nuevo plazo para efectuar el Estampado Electrónico al niño Jonas Jeremy Calani Estradas, quien aún es menor de edad. Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N° 21.325, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley en comento, dispone: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”. Tercero: Que, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de los derechos fundamentales del niño extranjero, al no emitir un nuevo estampado electrónico de la residencia temporal extraordinaria otorgada a la parte amparada, quien ingresó al país en el año 2022 junto a sus progenitores, cuando tenía escasos 8 años, siendo en la actualidad aún menor de edad. Cuarto: Que, no puede dejar de observarse la falta de fundamentación de la resolución impugnada, la que se apoya en consideraciones meramente formales, pero que desatiende el principio superior del niño y el de unificación familiar que imponía a la autoridad recurrida emitir un nuevo estampado electrónico de la residencia otorgada al niño amparado o, en su defecto, reconducirlo a la subcategoría correspondiente para evitar que quede en situación migratoria irregular, amenazando con ello su derecho a la libertad personal, garantizado por la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 51-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño Jonas Jeremy Calani Estrada, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se acoge, debiendo la repartición pública recurrida habilitar la plataforma digital, que permita al amparado descargar el Estampado Electrónico correspondiente a la residencia temporal que le fuera otorgada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7.437-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en haber sido dejada sin efecto la residencia temporal otorgada previamente y autorizando el egreso del país dentro del término de 15 día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica