BEAULIERE JEAN CLAUDE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
7186-2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 25250663 de 30 de abril de 2025 mediante la cual se archivó la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para archivar la petición, según se lee en ella misma, es que la parte extranjera registra una orden de abandono del país, dispuesta previamente, mediante Resolución Exenta N°23283327 de 25 de julio de 2023 mediante el cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria y se dispuso su abandono del territorio nacional por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado, ni subsanar las observaciones formuladas en su oportunidad. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva por de la parte amparada, esgrimiendo la existencia de una ordenar de abandono previamente decretada, la que fue impuesta en virtud de consideraciones meramente formales, sin que se encuentra correctamente ponderado si la extranjero mantiene arraigo familiar, social y laboral en el país, ni adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar, desde que reside en el país desde hace más de siete años, además de mantener arraigo laboral formal y asistir razones de carácter humanitario en virtud de la grave crisis político-social que padece el país del que es nacional, todo lo cual lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la liber
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 216-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Claude Beauliere, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de fecha 30 de abril de 2025 que archiva la solicitud de residencia definitiva, así como la orden de abandono impuesta por resolución exenta N°23283327 de 25 de julio de 2023, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7.186-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 25250663 de 30 de abril de 2025 mediante la cual se archivó la solicitud de residencia definitiva presentada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica