C.A. de Rancagua

PIERRE JEANETTE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7182-2026

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la comunicación electrónica mediante la cual comunica que la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte amparada no fue acogida a trámite. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no acoger a trámite la petición, según se lee en ella misma, es que la extranjera registra una orden de abandono del país, dispuesta previamente, al registrar un rechazo de un permiso de regularización extraordinaria mediante Resolución Exenta N°23181255 de 16 de junio de 2023 mediante el cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria y se dispuso su abandono del territorio nacional por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado, ni subsanar las observaciones formuladas en su oportunidad. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la parte amparada, esgrimiendo la existencia de una ordenar de abandono previamente decretada, la que fue impuesta en virtud de consideraciones meramente formales, sin que se encuentra correctamente ponderado si la extranjero mantiene arraigo familiar, social y laboral en el país, ni adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar, desde que reside en el país desde hace varios años, junto a sus dos hijos, además de mantener arraigo laboral formal, cotizar en el sistema previsional y asistir razones de carácter humanitario en virtud de la grave crisis político-social que padece el país del que es nacional, todo lo cual lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 79-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeanette Pierre, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la actuación de fecha 23 de mayo de 2024 que no acoge a trámite la solicitud de residencia, así como la orden de abandono impuesta por resolución exenta N°23181255 de 16 de junio de 2023, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7.182-2026

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la comunicación electrónica mediante la cual comunica que la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte amparada no fue

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