C.A. de San Miguel

ARCHILE VERCENT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7177-2026

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la comunicación electrónica N° 74467050 de 24 de noviembre de 2025 mediante la cual la autoridad recurrida comunica que la solicitud presentada por la parte amparada de residencia definitiva no fue acogida a trámite. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no acoger a trámite la petición, según se lee en ella misma, es que la extranjera registra una orden de abandono del país, dispuesta previamente, al registrar un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que la recurrida asegura se encuentra vigente y que fue impuesta por no acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado ni subsanar las observaciones formuladas en su oportunidad. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada, esgrimiendo la existencia de una ordenar de abandono del país previamente decretada, la que fue impuesta en virtud de consideraciones meramente formales, sin que se encuentra correctamente ponderado si el extranjero mantienen arraigo familiar, social y laboral en el país, ni adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, desde que reside en el país desde hace varios años, junto a sus tres hijos menores de edad, uno de los cuales es chileno, mantener arraigo laboral desde el año 2021 y asistir al amparado razones de carácter humanitario en virtud de la grave crisis político-social que padece el país del que es nacional, todo lo cual lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autorida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 193-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Archile Vercent, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la actuación Folio 74467050, de fecha 24 de noviembre de 2025, así como la orden de abandono impuesta por resolución exenta N°24267808 de 30 de mayo de 2024, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7.177-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la comunicación electrónica N° 74467050 de 24 de noviembre de 2025 mediante la cual la autoridad recurrida comunica que la solicitud pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica