JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ MANUEL ALEXIS HENRIQUEZ ADASME

Rol

33193-2025

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en los antecedentes RUC RUC 2401510892-0, RIT 12.141-2024 por sentencia definitiva de treinta de julio del dos mil veinticinco, dictada en juicio oral simplificado, corregida por la de uno de agosto del mismo año, se condenó a Manuel Alexis Henríquez Adasme, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales y suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, sin costas, por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución consumado del delito de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el 6 de diciembre de 2024. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el tres del mes en curso, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente plantea como causal principal del presente arbitrio, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, en su concepto, ella se configura por cuanto, al momento de dictar sentencia, luego de concluido el curso regular del juicio oral simplificado, cuya naturaleza excepcional y de aplicación restringida a causa de menor entidad tiene normas propias, tal vez la más importante sea aquella que contempla el artículo 388 del código del ramo que prescribe que éste procedimiento sólo puede aplicarse cuando la pena no exceda la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, norma que el juez a quo infringió al imponer una pena superior a la requerida por el ente persecutor. Dicho proceder constituye una vulneración al debido proceso que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en el artículo 19 N°3 incisos 5 y 6, en relación con lo dispuesto también en los artículos 1 y 388 del código del ramo. Prosigue la defensa señalando que la imposición de una pena superior a la reservada para este tipo de procesos infringe de manera clara el procedimiento que debió seguirse esta causa que, conforme a la pena impuesta, debió ser el procedimiento de aplicación general y no el simplificado como lo requirió el ministerio público. De hecho, en este proceso no hubo acusación ni audiencia de preparación propiamente tal, no se elevaron los autos al Tribunal Oral en lo Penal respectivo, no fue conocido por un tribunal colegiado de tres distintos jueces, quienes concurrieran a la decisión de absolución o condena, y explicaran de esta forma cómo llegan a la conclusión de lo que sería, en este caso, una receptación cuya calificación jurídica -a juicio del tribunal de garantía- es de frustrada, cuestión que es de altísima relevancia para efectos de comprender cómo se llega a dicha aseveración, toda vez que atendidas las características del ilícito imputado, de mera actividad, se dificulta comprender el razonamiento del tribunal. Por lo anterior, la defensa solicita bajo el amparo de esta causal de impugnación, declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, a fin de que éste disponga la realización de la audiencia de juicio oral simplificado. SEGUNDO: Que como causal subsidiaria, la defensa acude a la que contiene la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, dado que, a su juicio, no hay mayor desarrollo respecto de la forma se llega a la conclusión de otorgarse la categoría de frustrado. En ningún caso se entiende qué forma este delito puede ser frustrado, haciendo presente, además, que en dos partes de la sentencia aparece como consumado, no pudiendo comprenderse entonces para el lector, qué es lo que quiso señalar el tribunal. Respecto de este punto, con el grado de ejecución asignado al delito en el considerando especialmen

Fallo

fallo que se impugna es posible advertir que el ente persecutor solicitó como pena para el requerido, la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas, la que justificó dado que, a su juicio, el delito estaba en grado de frustrado y no había circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del imputado, pretensión que adelantó en su alegato de clausura y corroboró en el mismo sentido en su discurso de clausura. Asimismo, consta en el fallo en estudio que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal y, debidamente asistido por su abogado defensor, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado, por lo que en la misma oportunidad se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. CUARTO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada en la causal principal de nulidad cabe recordar que la Constitución Política de la República ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y al efecto el artículo 19, N°3, inciso sexto, le confiere al l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero del dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en los antecedentes RUC RUC 2401510892-0, RIT 12.141-2024 por sentencia definitiva de treinta de julio del dos mil veinticinco, dictada en juicio oral simplificado, corregida por la de uno de agosto del mismo año, se condenó a Manuel Alexis Henríquez Adasme, a la pena de 541 días de presidi

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