BUSES DEL GRAN VALPARAÍSO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
5457-2026
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictando sentencia de reemplazo que desestimó el reclamo de multa administrativa. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.457-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.457-2026.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el rec
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