C.A. de Puerto Montt

NARANJO/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

22904-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que comparece don Javier Ignacio Naranjo Solano, abogado, en representación de la Asociación Gremial Consejo del Salmón A.G., interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por haber emitido la Resolución Exenta N°02238/2024, de diez de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual tiene por emitido dictamen favorable por parte de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Lagos, de la solicitud de establecimiento del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios “Punta Yategua”, presentado por la Comunidad Indígena Huaipulli. Sostiene que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 21 de la Constitución Política, al aplicar incorrectamente la figura del silencio administrativo positivo del inciso octavo del artículo 8° de la Ley 20.249, desatendiendo los procedimientos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y contraviniendo la voluntad mayoritaria expresada en las votaciones de la Comisión de Uso de Borde Costero, que se inclinaba por el rechazo de la solicitud. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la Comisión realizar una nueva votación. Segundo: Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explica que la Comunidad Indígena Huaipulli solicitó en el año dos mil dieciséis el establecimiento del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios “Punta Yategua”, ubicado en la comuna de Quellón, realizándose los respectivos trámites de rigor y acreditándose por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena el uso consuetudinario invocado por la comunidad. Indica que sometió dicha solicitud a consideración de la Comisión, requiriendo pronunciamiento el trece de mayo de dos mil veinticuatro, y se otorgó para ello el plazo legal de un mes. Al recibir el certificado N°03/2024 que constataba que la solicitud fue sometida a votación en tres oportunidades sin alcanzar el quórum mínimo requerido, y en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 8° de la Ley N° 20.249, que establece que vencido el plazo sin pronunciamiento “se entenderá emitido un pronunciamiento favorable”, se tuvo como configurado el presupuesto del silencio positivo contenido en la referida disposición, formalizando el pronunciamiento favorable mediante la resolución impugnada, sin que exista ilegalidad o arbitrariedad alguna en su proceder. Tercero: Que el Gobierno Regional de Los Lagos explica que la Comisión Regional de Uso del Borde Costero se rige por un reglamento interno contenido en la Resolución Exenta N°2698 de dos mil veintidós, que establece un quórum de dos tercios de los presentes para adoptar acuerdos, conforme al Instructivo Presidencial N°006 de dos mil veintidós. Respecto al caso específico, informa que el si

Fallo

Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Hernán Crisosto Greisse. Rol N° 22.904-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Contreras por estar con permiso y Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que comparece don Javier Ignacio Naranjo Solano, abogado, en representación de la Asociación Gremial Consejo del Salmón A.G., interponiendo recurso de protección en contra de l

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