ABURTO OTAROLA VIVIANA SOLEDAD/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
51979-2025
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, Viviana Aburto Otárola, profesora municipal, dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, impugnando la omisión de la recurrida en dictar y notificar el decreto alcaldicio de vacancia del cargo, tras haberle comunicado el cese de funciones por salud incompatible. Además, reclama que el término de su relación estatutaria fundado en dicha causal es ilegal. Explica que es docente titular en la Municipalidad de Pucón desde el mes junio de dos mil veinte, desempeñando funciones -a la época del cese- en la Escuela G-773 “José Martínez Soto”. Refiere que en noviembre de dos mil veinticuatro fue notificada mediante oficio N°1646 de catorce de noviembre del mismo año, del término de su nombramiento a contar del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, el que se fundó en que presentaba salud incompatible con el desempeño del cargo, al presentar doscientos treinta y siete (237) días de licencia médica desde el mes de octubre de dos mil veintidós a octubre de dos mil veinticuatro. Afirma que la Municipalidad recurrida no ha dictado el decreto que declara la vacancia de su cargo, manteniéndola en un estado de incertidumbre jurídica que le impide recurrir en contra del acto terminal y dilatando arbitrariamente su situación laboral. Refiere que esta omisión le ha impedido el pago de remuneraciones y licencias médicas, encontrándose desde enero de dos mil veinticinco sin percibir sus haberes. Alega vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicita que se ordene dictar el decreto municipal de vacancia, el reintegro a las funciones habituales, y el pago de remuneraciones desde la separación hasta el efectivo reintegro. Segundo: Que la Municipalidad de Pucón, a través de su representante legal, sostuvo que la acción de protección resulta extemporánea, toda vez que la recurrente fue notificada del Decreto N
Fundamentos
fundamentos contenidos en la sentencia apelada en lo referido a la extemporaneidad de la acción y la legalidad de la resolución que dispuso el término del vínculo por la causal de salud incompatible del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esta Corte considera necesario emitir pronunciamiento sobre la alegación de la recurrente de no haberse dictado el decreto alcaldicio de vacancia de su cargo. Cuarto: Que, para resolver lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que los alcaldes pueden ponerle término al vínculo estatutario de un determinado docente o profesional de la educación con el municipio, por tener salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según lo disponen los artículos 72 letra h), 72 bis y 72 ter del Estatuto Docente. Quinto: Tratándose de la declaración por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 72 bis del Estatuto Docente dispone: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.” Y su inciso tercero añade: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”. Por su parte, para el caso de que la salud del docente sea declarada irrecuperable, el artículo 72 ter del Estatuto Docente prescribe: “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.”. Sexto: Que, en consecuencia, el Estatuto Docente distingue entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable, del cese del vínculo por salud incompatible con el desempeño del cargo, más allá de las diferencias semánticas entre lo irrecuperable -lo que no se puede recuperar- y lo incompatible -lo que no puede estar, funcionar o coexistir sin impedimento de otra cosa-. En efecto, según los textos citados, la declaración de vacancia por salud irrecuperable sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas establecidas al efecto y que, eventualmente, habilita al funcionario para solicitar
Fallo
Por estas consideraciones y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acodado sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes Mechasqui. Rol N° 51.979-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Contreras por estar con permiso y Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, Viviana Aburto Otárola, profesora municipal, dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, impugnando la omisión de la recurrida en dictar y notificar el decreto alcaldicio de vacancia del cargo, tras haberle comunicado el cese de funciones por salud incompatible. Además, recl
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