COFRÉ/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
32562-2025
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que comparece Ruth Marisol Cofré Muñoz, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por haber dictado la Resolución TRA N°115/4/2024, de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró vacante su cargo por declaración de salud incompatible con el desempeño del mismo. Fundamenta su impugnación en que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró, el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que su estado de salud era recuperable, por lo que no se cumplían los presupuestos legales del artículo 151 del Estatuto Administrativo para proceder a declarar la vacancia del cargo. Alega, además, que se reincorporó normalmente a sus funciones tras el término de sus licencias médicas y que fue la única funcionaria desvinculada por esta causal en la región durante el año dos mil veinticuatro, configurándose una discriminación arbitraria en su contra. Sostiene que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicita se la deje sin efecto, ordenando el reintegro inmediato en su cargo y el pago de remuneraciones devengadas. Segundo: Que la Dirección del Trabajo defiende la legalidad y procedencia de la Resolución TRA N°115/4/2024, sosteniendo que actuó conforme a las facultades que le otorgan los artículos 150 letra a) y 151 del Estatuto Administrativo. Explica que la recurrente hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los últimos dos años, cumpliendo el presupuesto objetivo de la norma. Argumenta que solicitó previamente el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre la irrecuperabilidad de la salud de la funcionaria, y que la declaración de salud recuperable no impide al jefe superior del servicio ejercer la facultad de declarar la incompatibilidad, citando dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Corte Suprema que avalan esta interpretación. Afirma que la medida responde al principio de continuidad del servicio público y que no existe vulneración de garantías constitucionales, por lo que solicita se rechace el recurso. Tercero: Que de los antecedentes acompañados al proceso resultan acreditados los siguientes hechos: i) La recurrente se desempeñaba como funcionaria de la Dirección del Trabajo en el cargo de asistente administrativo, grado 19°, desde el año dos mil cinco; ii) La recurrente hizo uso de licencias médicas por enfermedad común en los siguientes períodos: cincuenta y nueve (59) días en el dos mil veintidós, ciento noventa y un (191) días en el dos mil veintitrés y cincuenta y ocho (58) días en el dos mil veinticuatro, totalizando más de seis meses en un lapso continuo o discontinuo dentro de los últimos dos años; iii) El veinticuatro de abril de
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por Ruth Marisol Cofré Muñoz en contra de la Dirección del Trabajo. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Roberto Contreras Olivares y de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides Casals, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Roberto Contreras Olivares. Rol N°32.562-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Contreras por estar con permiso y Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que comparece Ruth Marisol Cofré Muñoz, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por haber dictado la Resolución TRA N°115/4/2
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