C.A. de Santiago

ANONIMIZADO

Rol

52682-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la acción constitucional de protección no ha sido creada para solucionar conflictos específicos entre partes o entre éstas y la autoridad, cuando el asunto debatido está sometido al imperio del derecho, a través del tribunal u órgano competente. Lo anterior se verifica en este caso, de modo que los actos u omisiones que pretenden reprocharse por esta vía tienen que plantearse ante quien corresponde, por los medios que la ley franquea, en el caso, ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21.442. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en el...

Fallo

Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en el...

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Que la acción constitucional de protección no ha sido creada para solucionar conflictos específicos entre partes o entre éstas y la autoridad, cuando el asunto debatido está sometido al imperio del derecho, a través del tribunal u órgano competente. Lo anterior se verifica en este caso, de modo que los actos u om

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