C.A. de Punta Arenas

CARLOS LÓPEZ IBÁÑEZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

48746-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que don Carlos Rodrigo López Ibáñez, funcionario en retiro temporal de la planta de Suboficiales de Gendarmería de Chile, deduce recurso de protección en contra de dicha institución, impugnando la Resolución Exenta RA N°142/3016/2025, de once de agosto de dos mil veinticinco, que dispuso el retiro temporal del recurrente por la causal de “necesidades del servicio”. Sostiene que la medida se funda en el ingreso y venta de alimentos (completos) en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas el cinco de junio de dos mil veinticinco, aseverando que dicha operación estaba autorizada por la jefatura de la unidad penal y en conocimiento de la autoridad regional. Arguye que la recaudación no estuvo a su cargo sino de funcionarias designadas al efecto, y que se aplicó incorrectamente la normativa del personal de Carabineros en lugar del estatuto especial de Gendarmería. Alega que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se la deje sin efecto y se ordene su reintegro inmediato al servicio con el pago de remuneraciones y beneficios. Segundo: Que la recurrida sostuvo que la Resolución Exenta RA N°142/3016/2025 se encuentra ajustada a derecho, basándose en antecedentes contenidos en el Oficio Reservado N°667 y en el Informe Reservado N°175 de la Subdirección Operativa, que dan cuenta del ingreso de alimentos el cinco de junio de dos mil veinticinco, su posterior distribución y venta a funcionarios e internos a $2.000 por unidad, y que la recaudación fue puesta a disposición del recurrente. Argumenta que el artículo 1° de la Ley N° 19.195 adscribe al personal de Gendarmería al régimen previsional y de término de carrera de Carabineros de Chile, habilitando la aplicación del artículo 114 letra b) del Decreto Supremo N°412/1992, y que conforme a la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, la facultad de retiro temporal no constituye aplicación de sanción disciplinaria sino una potestad discrecional del Director Nacional, supeditada a la valoración de circunstancias de mérito, que no requiere instrucción de un proceso sumarial previo o posterior. Solicita el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario. Tercero: Que, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso, considerando que la Ley N° 19.195 tuvo por objeto exclusivo asimilar al personal de Gendarmería al régimen previsional de Carabineros, pero no resulta aplicable para establecer responsabilidad administrativa, la cual debe determinarse conforme al Estatuto Administrativo contenido en la Ley 18.834. Además, la Corte consideró que la medida impugnada fue adoptada sin esperar el resultado del sumario administrativo en curso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por Carlos Rodrigo López Ibañez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Roberto Contreras Olivares. Rol N°48.746-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que don Carlos Rodrigo López Ibáñez, funcionario en retiro temporal de la planta de Suboficiales de Gendarmería de Chile, deduce recurso de protección en contra de dicha institución, i

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