4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ORTIZ/BON

Rol

3040-2026

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de nulidad de testamento, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-3928-2023, caratulado “Ortiz con Bon”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia, de veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, que revocó la de primer grado que rechazó la acción de nulidad de testamento y, en su lugar, declaró que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, disponiendo la nulidad del testamento otorgado por doña Margarita del Carmen Saavedra Ríos, ordenando las inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que en derecho correspondan. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción al artículo 1018 inciso segundo del Código Civil. En síntesis, sostiene que la sentencia de primera instancia consideró que se cumplían las formalidades legales del testamento, mientras que la sentencia de segunda instancia, de manera errada concluyó que no se cumplió con la exigencia de expresar la causa específica de la imposibilidad de firmar, lo que llevó a declarar la nulidad del testamento. Para el recurrente la interpretación de la norma por parte de la Corte de Apelaciones es errónea, ya que el artículo 1018 del Código Civil solo exige mencionar que el testador no sabe o no puede firmar, sin necesidad de detallar las razones específicas. Pide que se invalide la resolución que acogió la demanda de nulidad de testamento y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo, confirmando la sentencia de primer grado que rechazó la demanda impetrada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Padilla Ramírez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3040 - 2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de nulidad de testamento, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-3928-2023, caratulado “Ortiz con Bon”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte d

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