GONZALEZ MORILLO ENDER JESUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
4524-2026
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante resolución exenta N°2500100317998 de fecha 16 de diciembre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó comprobante que acredite el pago de la multa por residencia vencida y su certificado de antecedentes, apostillado o legalizado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2019, mantiene arraigo familiar en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 23 de enero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N°28-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, RUN : 27.197.497-3, de nacionalidad venezolana, por lo que se deja sin efecto la resolución exenta N°2500100317998 de fecha 16 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar el comprobante que acredite el pago por residencia irregular y su certificado de antecedentes legalizado o apostillado. Acordada con el voto del Ministro Suplente Sr. Mera, quien fue de opinión de confirmar la sentencia, en razón de los propios fundamentos de la sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N°4524-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país,
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