C.A. de La Serena

BONIFACE GASTÓN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

4370-2026

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución de fecha 02 de diciembre de 2023, que no acoge a trámite solicitud de residencia temporal, fundándose en el rechazo de una solicitud de residencia temporal, del año 2020. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2018, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°50-2026, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano GASTON BONIFACE, PASAPORTE: R10203863, por lo que se deja sin efecto la resolución de fecha 02 de diciembre de 2023, la cual no fue acogido a trámite su solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, a fin de pronunciarse sobre su solicitud. Acordada con el voto de los Ministros Suplentes Sres. Crisosto y Mera, quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia, en razón de los propios fundamentos de la sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N°4370-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí

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