TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ MANUEL HUMBERTO ENCINA VALDIVIA

Rol

4120-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N° 2300028757-1, RIT N° 138-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, se condenó por unanimidad a Manuel Humberto Encina Valdivia, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, además, de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, cometido el 05 de enero de 2023 en la comuna de El Monte. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de dos de febrero pasado, como da cuenta el acta levantada al efecto con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del sentenciado Manuel Humberto Encina Valdivia, en forma principal, esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y la libertad ambulatoria, originado por un control de identidad no ajustado a las disposiciones del Código Procesal Penal. Refiere que, la policía realizó un control de identidad no ajustado a la normativa que regula la materia, con infracción,

Fallo

por tanto, a los artículo 5° inciso 2°, 19 N° 2, 3° inciso 5° y 7° letras b) y c) de la Constitución Política de la República y los artículos 85 y 228 del Código Procesal Penal, que vicia de nulidad la sentencia recurrida. Asegura que, la decisión de los funcionarios policiales de practicar un control de identidad fundado en una denuncia anónima poco prolija y feble, desemboca en una arbitrariedad contraria al mandato constitucional de la igualdad ante la Ley. No concurrió al caso el indicio que habilitaba al control de identidad que se efectuó. Por lo anterior, solicita se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral, excluyéndose del auto de apertura las declaraciones de los testigos que digan relación con las diligencias realizadas al llevar a cabo, el control de identidad que da origen a la presente causa, y las demás evidencias e indicios encontrados en el mismo, además de excluir toda la prueba consistente en la declaración de los testigos: 1.- Benito Galdames Flores, Carlos Cid Amigo, Cristian Merino Aguayo, José Luis Olave Vásquez. 2°) Que, a continuación, como causal subsidiaria, se alega la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, producto de rechazar la atenuante del artículo 11 N° 9° del Código Penal, en relación con el artículo 68 inciso tercero del mismo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta causa RUC N° 2300028757-1, RIT N° 138-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, se condenó por unanimidad a Manuel Humberto Encina Valdivia, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, además, de la accesoria legal de suspensión

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