C.A. de Rancagua

CERDA SILVA CAMILA Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

49472-2024

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N°49472-2025, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación del condenado José Roberto Valdivia Dames, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, Ministro Sr. Mauricio Silva Pizarro y abogado integrante Sr. Juan Andrés Álvarez Álvarez, quienes, denuncia, dictaron con falta o abuso grave la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco, al revocar, por mayoría, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Carlos Aldana Fuentes, que sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena que afecta al quejoso por la de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.216. Cabe precisar que la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco fue pronunciada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Tania Zurita Riquelme, quien fue del parecer de confirmar la decisión de primer grado. En base a lo anterior, el recurrente solicita acoger el arbitrio disciplinario incoado, dejando sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada por los recurridos y, en su lugar confirmar la resolución de primera instancia que otorgó la libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático. Informando los jueces recurridos, refirieron que su decisión se basó exclusivamente en el ejercicio de su función jurisdiccional teniendo en consideración tanto la normativa interna como las directrices e instrumentos internacionales vinculados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que ilustran acerca del tratamiento, requisitos y estándares asociados a causas que versan sobre crímenes de lesa humanidad, entre ellos, el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en el caso “Vega González y otros contra Chile”, como también el Estatuto de Roma. Asimismo, en lo tocante a la objeción aso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el quejoso escindió la supuesta falta o abuso grave atribuida a los recurridos en dos capítulos. Primeramente, denuncia que la resolución judicial de doce de noviembre de dos mil veinticinco presenta un vicio de invalidez al sustentarse en el mérito de un dictamen de la Fiscalía Judicial que no debió haber sido pedido ni evacuado por prohibirlo expresamente el artículo 359 del Código Orgánico de Tribunales. Enseguida, denuncia que los jueces recurridos hicieron una errada aplicación retroactiva del artículo 1 de la Ley N°18.216, precepto que vino a incorporar al secuestro calificado dentro del catálogo de ilícitos que no habilitan la concesión de penas sustitutivas a partir de la modificación legal introducida en el año dos mil doce, de modo que no correspondía valerse de dicha norma perjudicial respecto de un hecho acaecido en el año mil novecientos setenta y tres. SEGUNDO: Que, en dicho contexto y para un mejor entendimiento del conflicto, se tiene presente que el recurrente purga una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de secuestro calificado. En su oportunidad, su defensa solicitó la sustitución del régimen de cumplimiento efectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°18.216, al entender que se cumplían todas las exigencias dispuestas en esta disposición legal. Con fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Carlos Aldana Fuentes conoció de la aludida solicitud y resolvió acceder a ella, sustituyendo la modalidad de cumplimiento del castigo por la de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático, siendo apelada esta decisión por el Programa de Derechos Humanos perteneciente a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Estando la causa a disposición de la Corte de Apelaciones de Concepción, el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco se dispuso como trámite previo oír el dictamen de la Fiscalía Judicial sobre el punto en discusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico de Tribunales, resolución que no fue impugnada por las partes. En esa ilación, el tres de abril de dos mil veinticinco el Ministerio Público Judicial evacuó su informe sugiriendo revocar la resolución apelada, teniéndose por evacuado dicho trámite el siete de abril de dos mil veinticinco. Respecto de esta última resolución judicial, la defensa del condenado interpuso incidente de nulidad procesal, alegando la improcedencia de haber solicitado informe a la Fiscalía Judicial en causa criminal invocando para estos efectos lo prescrito en el artículo 359 del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, mediante resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco, los recurridos rechazaron el incidente de nulidad y conjuntamente revocaron, por mayoría, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, disponiendo que el condenado seguirá purgando la pena impuesta bajo un régi

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 549 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Valdivia Merino en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, Ministro Sr. Mauricio Silva Pizarro y abogado integrante Sr. Juan Andrés Álvarez Álvarez. Se previene que el abogado integrante Sr. Valdivia concurre al rechazo del arbitrio disciplinario teniendo únicamente en consideración que, conforme a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, esto es, una que sólo atiende a la forma o modalidad de cumplimiento del castigo impuesto, resultaba improcedente enderezar un recurso de queja, el que conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales sólo es procedente en contra de sentencias definitivas y de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y, por cierto, que no sean susceptibles de otros recursos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°49472-2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros, Sr. Mario Carroza E., Sra. Eliana Quezada M., Sra. María Carolina Catepillán L., y abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. José Miguel Valdivia O. No firman abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. José Miguel Valdivia O., no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N°49472-2025, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación del condenado José Roberto Valdivia Dames, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, Ministro Sr. Mauricio Silva Pizarro y abogado integrante Sr. Juan Andrés Álvarez

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