C.A. de La Serena

JAIME MARÍAN MIGUEL ÁNGEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

5724-2026

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2°) Que, la internación provisoria consiste en la privación por tiempo indefinido de libertad de una persona a la que se le imputa la comisión de un delito, dirigida a asegurar en última instancia la efectividad de la eventual sentencia condenatoria con que pueda finalizar el proceso penal. (Marín, Las medidas cautelares personales en el nuevo Código Procesal Penal chileno, 34). Como medida cautelar del procesal penal, la internación provisoria se encuentra sujeta a la observancia de los principios comunes a toda medida cautelar personal de conformidad lo dispone el artículo 27 de la Ley 20.084. 3°) Que, al tenor de la norma precitada, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 4°) Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales sol

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Miguel Angel Jaime Marin que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto por Juzgado de Garantía de Coquimbo en RIT 2279-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por sus propios argumentos Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° 5724-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiseis. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemen

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