ANASTACIO CHALEN DALILA CORAHIMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
4179-2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Resolución Exenta Nº 36.467, de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaria del Interior, rechaza la regularización por razones especiales y humanitarias de la amparada DALILA CORAHIMA ANASTACIO CHALEN, negándole la residencia temporal excepcional. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte de la recurrente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el numeral 9 del artículo 155 de la ley 21.325, en orden a alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de estos Ministros— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, a mayor abundamiento, se aprecia por estos Ministros que la resolución del recurrido está dentro de sus facultades legales y se encuentra debidamente fundada. Que, por consiguiente, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 23-2026, solo en cuanto se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dalila Corahima Anastacio Chalen, de nacionalidad ecuatoriana. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sr. Vidal y Sr. Urquieta, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4179-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Resolución Exenta Nº 36.467, de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaria del Interior, rechaza la regularización por razones especiales y humanitarias de la ampar
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