ZAVALA CASTRO LISSETTE / BIANCA SPA
Rol
3841-2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, MATERIA UNIFICADA O SIN DISPERSIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la de primera instancia que desestimó la denuncia de tutela laboral y la demanda de despido indirecto. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia””. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si es posible dar cumplimiento a la hipótesis que se establece en el artículo 171 del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador invoque la causal de la numeral 1 letra b) y 7 de dicho cuerpo de normas, referida a conductas de acoso sexual y cumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante, deducido por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante, deducido por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al rechazar el recurso, la Corte sentenciadora señaló que “…no se observa en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica conforme a las cuales se apreció la prueba, por cuanto al examinar el fallo recurrido, se colige que éste explica de manera detallada las razones que se tuvieron para desestimar la demanda sin apartarse de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo…”. Profundizando en el rechazo, el tribunal de alzada agregó que “…tampoco es posible apreciar una vulneración de las máximas de experiencia, de la lógica y del conocimiento científico o técnico, ya que el motivo de nulidad impetrado debe explicar, de forma precisa y clara, cómo este reproche acontece, sin que sea suficiente una discrepancia con la ponderación de la prueba…”. Concluyendo que “…se advierte del recurso, que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que efectuó el sentenciador de la prueba rendida, cuestión que está dentro de las facultades privativas de los jueces del fondo, ajena al objeto del presente recurso de derecho estricto …” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó
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