12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OSSA ILABACA CON SUBIACO SPA Y OTROS (S)

Rol

60342-2024

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-7.209-2021, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre acción revocatoria concursal, caratulado “Ossa Ilabaca con Subiaco SpA y otros”, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Aquella decisión fue apelada por la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó mediante sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. En contra de ese último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD FORMAL. PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante se funda en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, vinculada con los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 170, numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal. Argumenta que, de la mera lectura del fallo, consta que él no cumple con dichas exigencias, al no existir congruencia, armonía, y menos aún análisis de los hechos y de la prueba rendida en el juicio, que entregue un razonamiento lógico que permita, a su vez, justificar, motivar o fundamentar el contenido de la sentencia impugnada. Ello, porque la sentenciadora ha omitido la cuestión debatida reiterando los argumentos expuestos en la demanda y la defensa de la contraria, omitiendo toda referencia, pronunciamiento y análisis de los entregados en la demanda y prueba rendida. A lo anterior, añade que no hay precisión de las normas legales en las cuales se sustenta y ampara la decisión dispuesta en la sentencia impugnada, no existiendo ningún tipo de análisis ni raciocinio de los hechos y, menos aún, del derecho que motivaron la interposición de la presente demanda. Las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en la parte dispositiva del

Fallo

fallo recurrido, toda vez que no habiendo analizado, ponderado y valorado la prueba correctamente el Tribunal de primera instancia, ha concluido erradamente en la decisión de rechazar la demanda deducida. Finalmente, pide que invalide la sentencia recurrida y dicte otra de reemplazo que acoja la demanda. SEGUNDO: Que el vicio de nulidad formal que funda el arbitrio deducido no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado conforme lo exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. TERCERO: Que, en la especie, la sentencia impugnada se limitó a confirmar la del primer grado en cuanto rechazó la acción revocatoria deducida, expresando solamente que los argumentos del recurso de apelación no logran desvirtuar los fundamentos del fallo, los que se comparten por el tribunal de alzada. En ese sentido, debe recordarse que, si la sentencia de primera instancia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la de segunda, que la confirma, no debe contener más requisitos que aquellos de carácter general a todas las resoluciones judiciales, esto es, el lugar y fecha de expedición, la firma de los jueces que concurr

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol C-7.209-2021, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre acción revocatoria concursal, caratulado “Ossa Ilabaca con Subiaco SpA y otros”, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Aquella decisión fue apelada por l

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