H. Trib. P. Industrial

RUTAS ALQUIMIA SPA/

Rol

2315-2026

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo don Ignacio Quezada Hernández, en representación de la solicitante Montt y Cía., representante de Rutas Alquimia SpA, en solicitud de registro N°1592350, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial por la que se confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el registro de la marca RUTAS ALQUIMIA, de naturaleza mixta, para los productos y servicios de las clases 05 y 41. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de los antecedentes atingentes a la solicitud, explica que la sentencia recurrida habría infringido el artículo 20 letra h) de la Ley Nº 19.039, por cuanto al rechazar el signo pedido por su representada, se tomaron en consideración supuestos que la referida norma no alcanza. La disposición legal, prohibitiva de registro de marcas comerciales, exige que el signo pretendido sea semejante y susceptible de confusión. La norma es inaplicable porque los signos no son similares y menos pueden producir confusión. Se basa en que las marcas invocadas por el Instituto carecen en lo absoluto de elementos gráficos que le doten de distintividad más allá de su expresión denominativa. Por lo que no es verosímil aludir a la coexistencia de signos distintivos que puedan inducir a riesgo de confusión por falta de claridad, en cambio la marca que su representado pretende registrar, sí cuenta con elementos figurativos los que se aprecian palmariamente de la sola observación de la marca. Se ha producido, en consecuencia, una falsa aplicación de dicho precepto, puesto que la disposición legal, prohibitiva de registro de marcas comerciales, exige que el signo pretendido (en confrontación con los registros listados) sea susceptible de confundir a las audiencias, lo que se puede advertir luego de una s

Fallo

fallo impugnado que manifiesta claramente el error de derecho de la resolución impugnada. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arribó la sentencia recurrida, en el caso de autos, al siguiente tenor: “Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y las que se presten para inducir en confusión. Que, comparados los signos “RUTAS ALQUIMIA” versus “ALKYMIA”, “ALKYMIA GLOBAL” y “ALQUIMIAPHARMA”, en las coberturas que colisionan, se aprecia que comparten gráfica o fonéticamente el segmento “alquimia” o “alkimia”, sin que la variación que presentan en “rutas”, “global” o “pharma”, sean capaces de diferenciarlos adecuadamente, resultando siempre semejantes, al estar todos centrados en el concepto de alquimia, lo que evidencia la posibilidad de confusión sobre el origen o cualidad de los productos a distinguir. Que, si bien se observa que el signo pedido presenta elementos figurativos característicos, esta circunstancia no aporta en beneficio de la comparación, porque la inducción en confusión se produce en los elementos denominativos de los signos y cuando se haga publicidad de ellos por medios verbales como radiofonía u otros, los consumidores no contarán con los elementos figurativos para contribuir a la diferenciación.”. Al respect

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo don Ignacio Quezada Hernández, en representación de la solicitante Montt y Cía., representante de Rutas Alquimia SpA, en solicitud de registro N°1592350, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticinco dictada po

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