4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

STUBING/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

4518-2026

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el rol C-5631-2023, caratulado “Stubing / Banco Del Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de ocho de enero del presente año, que confirmó con costas la que acogió parcialmente la demanda, y condenó a la demandada a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de daño emergente. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1547, 1698 y 2330 del Código Civil; 160 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al decidir acoger la demanda, ya que estima que no concurrieron todos los presupuestos para darle lugar a la acción, básicamente porque quedó asentado que la parte demandante se expuso de forma imprudente al daño, lo que no fue considerado por los jueces del mérito. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo conforme a derecho. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante logró acreditar los presupuestos de la acción intentada; que actuó de forma diligente sin que haya antecedentes que permitiera establecer que se expuso de forma imprudente al daño, y que la demandada no acreditó el cumplimiento de sus deberes atendido que no rindió prueba alguna al proceso. Así, se estableció en el

Fundamentos

considerando duodécimo que “Por lo demás, se debe tener presente, que como es de público conocimiento, las claves de acceso a las páginas web de los Bancos como las dinámicas solicitadas para efectuar diversas operaciones pueden ser vulneradas. Entonces, el demandado además de no haber rendido prueba tendiente a demostrar su debida diligencia como institución bancaria, tampoco acreditó que la demandante habría tenido intervención o partición en las transacciones; por consiguiente, es posible concluir que Banco del Estado Chile ha incumplido con sus obligaciones de seguridad y resguardo de la cuenta corriente del cliente y, de restitución de los dineros entregados por la actora; incumplimiento que ha de presumirse culpable conforme al artículo 1.547 del Código Civil” (sic). 4°.- Que, apelado que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones respectiva lo confirmó. 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultó acreditada una exposición imprudente al daño por parte del actor. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba.  En nada altera lo razonado, la denuncia de infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del código sustantivo; en efecto, esta norma sólo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, pues correspondía al demandante acreditar los presupuestos en que apoyó su demanda, carga con la que cumplió.  6°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.  Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por el abogado Jeann Mohamed López, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de ocho de enero del presente, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.   Regístrese y devuélvase.   Rol Nº 4518-2026.

Fallo

fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo conforme a derecho. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante logró acreditar los presupuestos de la acción intentada; que actuó de forma diligente sin que haya antecedentes que permitiera establecer que se expuso de forma imprudente al daño, y que la demandada no acreditó el cumplimiento de sus deberes atendido que no rindió prueba alguna al proceso. Así, se estableció en el considerando duodécimo que “Por lo demás, se debe tener presente, que como es de público conocimiento, las claves de acceso a las páginas web de los Bancos como las dinámicas solicitadas para efectuar diversas operaciones pueden ser vulneradas. Entonces, el demandado además de no haber rendido prueba tendiente a demostrar su debida diligencia como institución bancaria, tampoco acreditó que la demandante habría tenido intervención o partición en las transacciones; por consiguiente, es posible concluir que Banco del Estado Chile ha incumplido con sus obligaciones de seguridad y resguardo de la cuenta corriente del cliente y, de restitución de los dineros entregados por la actora; incumplimiento que ha de presumirse culpable conforme al artículo 1.547 del Código Civil” (sic). 4°.- Que, apelado que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones respectiva lo co

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el rol C-5631-2023, caratulado “Stubing / Banco Del Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs

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