DISTRIBUIDORA DIVALCO S.A./JOYGLOBAL (CHILE) S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
3053-2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio por responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12579-2020, caratulado “Distribuidora Divalco S.A. / Joyglobal (Chile) S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diez de noviembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado y, en cuanto a lo apelado, revocó lo decidido respecto de la condena por lucro cesante lo que fue rechazado, y confirmó en lo demás la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a la demandada al pago de $121.348.415 por concepto de año emergente. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1551, 1556, 1557, 1558, 1559, 1679, 2013 y 2015 todos del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual y conceden el daño patrimonial pedido, lo que estima incorrecto atendido que no se daban todos los presupuestos del caso para acoger la pretensión deducida; además, indica que se ha determinado de forma incorrecta el monto del daño emergente, lo que hace necesaria la revisión de los vicios de legalidad de esta sentencia. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda de indemnización de perjuicios que dio lugar al daño patrimonial demandado. 3°.- Que, el artículo 77
Fundamentos
considerando vigésimo tercero de la sentencia de primera instancia estableció que el hecho ilícito expuesto en la demanda viene inamovible por existir sentencia condenatoria en sede infraccional de Policía Local, por lo que aplicó lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, también debió denunciarse aquella norma, sobre la base de lo expuesto por el recurrente en su recurso. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la abogada Daniela Wadía Jarufe Contreras, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de noviembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3053-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio por responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12579-2020, caratulado “Distribuidora Divalco S.A.
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