SUDAMERICA SPA / CCF SUDAMERICA SPA / FARMACEUTICA DE INVERSIONES S.A - SOC. DE INVERSIONES CERRO CONCEPCION LTDA Y OTROS (A)
Rol
105001-2023
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio arbitral tramitado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, Rol CAM 3048-2017, caratulados “Sudamericana SpA y otra con Farmacéutica de Inversiones S.A. y otras”, se conoce de una demanda de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicio, que por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por los jueces árbitros señores Manuel José Vial Vial, Alberto Lyon Puelma y Enrique Barros Bourie, se rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios del acuerdo de 30 de marzo de 2017; la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento del referido acuerdo; la demanda subsidiaria de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios del contrato de compraventa de acciones de 14 de agosto de 2015 y la de indemnización de perjuicios por incumplimiento del referido contrato. Decisión que fue acordada con el voto en contra del juez árbitro sr. Lyon Puelma, quien fue de parecer de acoger la demanda de cumplimiento forzado del acuerdo. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinte de abril de dos mil veintitrés, la confirmó. La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo intentado tiene como fundamento la infracción a los artículos 1438, 1443, 1545 y 1560, todos del Código Civil y los artículos 1562 y 1566 inciso segundo del mismo cuerpo legal y en especial infracción a la cláusula novena del contrato. Para iniciar su recurso, expone que un año después de celebrado el contrato entre las partes respecto de la compraventa del 60% de las acciones de Socofar S.A. y otras relacionadas, los compradores fueron informados de que algunas de las compañías presentaban incorrecciones en su situación financiera, incluyendo algunas cuentas por cobrar y otras materias similares, que –en definitiva- implicaba que las compañías no eran, ni tenían, todo lo que los vendedores habían declarado y garantizado en el contrato. Para esa parte, las incorrecciones y los montos comprometidos quedaron claramente reconocidos y determinados en informes preparados por dos auditoras distintas, contratadas por los propios vendedores. Fue frente a estas irregularidades y con ánimo de solución, que las partes, vendedores y compradores dialogaron, revisaron, negociaron y lograron un acuerdo, que para la recurrente es uno de pago, mediante el cual se reembolsaba o indemnizaba parte de la pérdida sufrida en relación con la inexactitud de lo declarado en materia de cuentas por cobrar y similares. Los conceptos y montos se fijaron en un documento de fecha 30 de marzo de 2017, con un cuadro que los detalla y se firmó por los negociadores que representaron a ambas partes, afirmando que con este documento se ponía fin al problema, lo que permitía continuar adelante con el vínculo jurídico patrimonial. Para el recurrente, sus representados en calidad de compradores actuaron de buena fe y con la firme creencia de que serían indemnizados, manifestando que la parte contraria desconoció el acuerdo y hasta la fecha no ha pagado lo acordado, lo que motivó la presentación de la demanda ante el tribunal arbitral, en la que se solicita que se ordene el pago forzado de lo convenido, y otras peticiones subsidiarias. Al analizar en su recurso el
Fallo
fallo de veinte de abril de dos mil veintitrés, la confirmó. La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo intentado tiene como fundamento la infracción a los artículos 1438, 1443, 1545 y 1560, todos del Código Civil y los artículos 1562 y 1566 inciso segundo del mismo cuerpo legal y en especial infracción a la cláusula novena del contrato. Para iniciar su recurso, expone que un año después de celebrado el contrato entre las partes respecto de la compraventa del 60% de las acciones de Socofar S.A. y otras relacionadas, los compradores fueron informados de que algunas de las compañías presentaban incorrecciones en su situación financiera, incluyendo algunas cuentas por cobrar y otras materias similares, que –en definitiva- implicaba que las compañías no eran, ni tenían, todo lo que los vendedores habían declarado y garantizado en el contrato. Para esa parte, las incorrecciones y los montos comprometidos quedaron claramente reconocidos y determinados en informes preparados por dos auditoras distintas, contratadas por los propios vendedores. Fue frente a estas irregularidades y con ánimo de solución, que las partes, vendedores y compradores dialogaron, revisaron, negociaron y lograron un acuerdo, que para la recurrente es uno de pago, mediante el cual se reembolsaba o indemnizaba parte de la pérdida sufrida en relación con la inexactitud de lo declarado en materia
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En juicio arbitral tramitado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, Rol CAM 3048-2017, caratulados “Sudamericana SpA y otra con Farmacéutica de Inversiones S.A. y otras”, se conoce de una demanda de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicio, que por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil diecinueve, dict
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