MINISTERIO PUBLICO C/ HERMAN ROBERT CANDIA MORALES
Rol
6195-2025
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos quinto a noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2015 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado, prescindiendo del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos quinto a noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2015 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: HERMAN ROBERT CANDIA MORALES, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el 27 de julio de 2023, en la comuna de Calbuco, a la pena de sesenta y un días (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de u
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos quinto a noveno de la sentencia de nul
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