RAYMOND JEAN BERTHO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
4087-2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Resolución Exenta Nº 2500100242394, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado Jean Bertho Raymond como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente a la época, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2.° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de estos Ministros— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. Que, por consiguiente, dándose los supuestos del artículo 32 N° 3 en relación al artículo 127 de la ley 21.325, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 240-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Bertho Raymond, de nacionalidad venezolana. Acordado con el voto en contra de los abogados integrantes Sr. Urquieta y Sr. Vidal quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por haber acreditado el amparado arraigo familiar al tener una hija en Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4087-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Resolución Exenta Nº 2500100242394, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado Jean Be
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