RODRIGUEZ ANTICOI JONATHAN (/ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.)
Rol
40416-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Nicolás Salvador Rodríguez Gálvez, abogado, actuando en representación convencional de don Jonathan Luis Rodríguez Anticoi, demandante en los autos sobre despido indebido, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Mario Rojas González, ministra señora Lilian Leyton Varela y fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, por medio de la cual, confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la tramitación de la demanda. Expone que dedujo demanda en procedimiento “monitorio” ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informando no haber concurrido previamente ante la instancia administrativa, por lo que el tribunal decidió no acoger a tramitación la demanda conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, como tampoco reingresarla para ser tramitada en un procedimiento monitorio, por no cumplirse con los requisitos de admisibilidad establecidos en las normas de tramitación. Señala que lo resuelto vedaría a los trabajadores el derecho a requerir tutela judicial efectiva, estando caducada la acción en caso de interponerse nuevamente, siendo inoficioso recurrir a la instancia administrativa porque los plazos para la celebración del comparendo de conciliación varían entre uno a dos meses, por lo que su representado se queda sin la posibilidad de recurrir a la instancia judicial. Explica que presentó la demanda a pesar de que la cuantía era menor a los quince ingresos mínimos remuneracionales, por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, norma que dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”, existiendo además jurisprudencia de este tribunal que plantea que no se puede dejar al trabajador sin recurso judicial alguno. Agrega que al no dar curso a la demanda se vulnera el artículo 76 de la Constitución Política de la República, al denegar al trabajador el acceso a la justicia; que se contraviene el artículo 19 numeral 3 inciso primero de la misma Constitución, que consagra el derecho de tutela judicial efectiva; y que se realizó una interpretación contraria al principio in dubio pro operario de las normas relativas al procedimiento monitorio contenidas en el párrafo 7° título 1° Libro V del Código del Trabajo. Segundo: Que, en su informe, los recurridos exponen que las razones de la decisión quedaron consignadas en la resolución que se impugna por este medio extraordinario a las que se remiten, en la cual hicieron suyas las vertidas por el juez a quo, quien negó lugar a la tramitación de la demanda conforme al procedimiento de aplicación general,
Fundamentos
considerando que cabía sustanciarla a través del procedimiento monitorio, respecto del cual no se cumplían los presupuestos y requisitos establecidos en las normas de tramitación, decisión adoptada con el voto en contra del fiscal judicial señor Calvo. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Según la doctrina, con dicha forma de concebir el referido recurso “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Quinto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía jurisprudencial, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). También cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concret
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministro señor Mario Rojas González, ministra señora Lilian Leyton Varela y fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores, se dejan sin efecto las resoluciones de veinticuatro de septiembre y veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por Jonathan Luis Rodríguez Anticoi, y en su lugar se dispone que el tribunal de instancia le dará curso de conformidad al procedimiento de aplicación general establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, por las siguientes razones: 1° En el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida -al decidir como lo hizo- incurriera en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 2° Que, en efecto, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una infracción evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso grave que por su entidad deba enmendar, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto los recurridos se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad de la parte recurrente, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 40.416-2025.-
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Nicolás Salvador Rodríguez Gálvez, abogado, actuando en representación convencional de don Jonathan Luis Rodríguez Anticoi, demandante en los autos sobre despido indebido, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una de
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