CEBALLOS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
13877-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante acción constitucional de protección compareció don Hugo Ceballos Cañulaf, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, recurriendo en contra de dicha institución, por estimar que la Resolución Exenta RA N° 380/2271/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, que dispuso poner término anticipado a su designación a contrata, constituye un acto ilegal y arbitrario, y ha vulnerado los derechos establecidos en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en su dimensión patrimonial, solicitando que se deje sin efecto el referido acto administrativo y se ordene su reincorporación a sus funciones. Segundo: Que el
Fallo
fallo de primera instancia rechazó el recurso de protección interpuesto, al estimar que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, y que los cuestionamientos formulados por el actor dicen relación con materias de mérito administrativo, ajenas al ámbito cautelar propio de esta acción, concluyendo que no se advierte la vulneración de garantías constitucionales denunciada que permita su amparo por esta vía. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando sea revocada, por estimar que el acto impugnado adolece de ilegalidad y arbitrariedad, al fundarse en antecedentes inconclusos del sumario administrativo y en hechos que ya fueron objeto de un proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria, lo cual —sostiene— implicaría una doble sanción por el mismo suceso; a lo que se suma la falta de motivación suficiente y la afectación del principio de confianza legítima, desde que durante casi cinco años la Administración habría reconocido la necesidad de sus servicios mediante renovaciones sucesivas de su contrata. Cuarto: Que más allá de la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término anticipado a la contrata, ésta carece de una explicación que determine específicamente cómo es que los servicios del actor no son necesarios, sin que se satisfagan las exigencias de motivación del acto administrativo, vulnerando los artículos 11 y 41 de la
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PAGE 4 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante acción constitucional de protección compareció don Hugo Ceballos Cañulaf, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, recurriendo en contra de di
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