CRISTIAN NICOLÁS SANZANA VILLAR /SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
50679-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, se ha deducido recurso de protección en favor de la parte recurrente, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°s 60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, que rechazó el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50679-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, 18 de febrero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, se ha deducido recurso de protección en favor de la parte recurrente, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con m
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