VÁSQUEZ/SOCIEDAD FORESTAL PERALES LTDA
Rol
57791-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, MATERIA UNIFICADA O SIN DISPERSIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en “determinar si, para tener por justificada la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal puede exigir que las circunstancias económicas respondan a una gravedad tal que haga imprescindible la separación de uno o más trabajadores, volviendo al despido entonces en una “ultima ratio”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la par
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) Que dejando constancia que el juez de la causa analizó detallada, acuciosa y pormenorizadamente la efectividad del fundamento económico planteado por la empresa demandada, concluyó que no era efectivo. Atendida la naturaleza objetiva de la causal de necesidades de la empresa, en caso alguno puede verse ligada a la voluntad del empleador, sino que debe emanar de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan imprescindible la separación de uno o más trabajadores.” Agregó que “(…) en razón de lo señalado anteriormente, en concepto de estos sentenciadores no hay una errónea aplicación del derecho en la forma en que la sentenciadora interpretó la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y el artículo 162 del mismo, ya que la exigencia de acreditar el origen causa o motivo del mal estado de los negocios respecto de la parte demandada no es un requisito adicional incorporado por el tribunal, sino la correcta interpretación que la jueza dio a aquella, por lo que este aspecto de la causal de nulidad invocada, debe ser desestimado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho prop
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica