JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MARTÍNEZ/MARTÍNEZ

Rol

58081-2025

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió la querella posesoria de restitución. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infracción al artículo 924 del Código Civil. Asegura que la doctrina ha precisado que no es razonable pretender que el litigante pruebe actos posesorios palmo a palmo sobre toda la superficie del predio y que para acreditar la posesión basta con la inscripción conservatoria, la que asegura acredita que el predio cuya restitución se pide se encuentra dentro de los límites de su propiedad. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá “Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y explicitar “de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que el recurrente denuncia de manera imprecisa la infracción al artículo 924 del Código Civil y no reclama infringidas disposiciones que tienen el carácter de decisoria litis, esto es, de aquellas conforme a las cuales se resolvió el asunto sometido a la decisión del tribunal, que en el caso concreto, son las contenidas en el artículo 700, 703, 724, 916, 920 y 925 del Código Civil; razón por la que el arbitrio debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Contribuye a la decisión de inadmisibilidad la circunstancia de que el recurrente construye su pretensión sobre la base de un hecho no establecido, cual es, que detenta la posesión inscrita del retazo del inmueble objeto del juicio, lo que resulta inamovible en esta sede, desde que no se ha alegado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 58.081-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acog

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