MP C/ CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA
Rol
57170-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000738349-6, RIT N° 204-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinticinco, se absolvió a CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA, NURY NOEMÍ PONCE RAMÍREZ, GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ Y MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA, de los cargos formulados en su contra, de haber sido autores del delito de lavado de activos, que se dijo cometidos entre los años 2017 y 2022. El mismo fallo condenó CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA Y GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocurrido el día 5 de diciembre de 2020 en la comuna de Cabildo. La referida sentencia condenó también a MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Puente Alto, penas de cumplimiento efectivo. Finalmente, el mismo fallo condenó a GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Putaendo, disponiéndose su cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión, tanto las defensas de los acusados como el Ministerio Público, interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública celebrada el día veintinueve de enero último, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Carlos Maillard Mandiola y Guillermo Cartes Ibáñez se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s. 3 inciso sexto, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, artículos 8, 11.2 y 11.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alegando la ilicitud de la prueba, por haber sido obtenida con vulneración de las garantías fundamentales. Expone que, en la audiencia preparatoria de juicio oral solicitó la exclusión de las NUE 6341103 y 6855651, consistente en un CD con 27 escuchas telefónicas, la primera y con 3 la segunda, ambas correspondientes al informe policial N° 1399 de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, de fecha 21 de julio del año 2022. Detalla que la solicitud de exclusión se funda, en la falta de especificación de los números que corresponden al emisor o al receptor, lo que impide establecer si existió autorización judicial para su intervención. Agrega que, a la época de las escuchas no había autorización judicial, puesto que, en los antecedentes de la carpeta investigativa, en particular el Informe Policial ya individualizado y entregado a la defensa, sólo hay constancia de una autorización para el número +569 79658437 desde el 18 de agosto de 2020, por 60 días, correspondiente a otra causa RIT 839-2019/RUC 1900080699-7, la que fue incorporada en la acta de preparación de juicio oral, validando una actuación ilegal y afectando las garantías constitucionales de sus representados. Indica que, no se pudo aclarar dicha falencia, por cuanto, el único policía que declaró sobre las interceptaciones fue José Venegas y si bien aquel indicó en todo momento haber participado en la confección del informe policial N° 1399 de fecha 21 de julio de 2022, lo cierto es que no lo suscribe con su firma, lo que impidió efectuar los ejercicios que establece el artículo 332 del Código Procesal Penal. Refiere que, si se hubiera accedido a la exclusión de la prueba ilícita en la audiencia de preparación de juicio oral, o se hubiera valorado negativamente todo lo derivado respecto de las escuchas telefónicas, el resultado del juicio hubiere sido distinto. En subsidio de la causal anterior, invoca la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto legal, por cuanto, si bien sus alegaciones se centraron en las escuchas telefónicas presentadas por el Ministerio Público, también se cuestionó la idoneidad de las fotografías obtenidas por los funcionarios de la Policía de Investigaciones, en las diversas diligencias de seguimiento y vigilancia que realizaron en el curso de la investigación, que debían servir de elemento de corroboración de los mismos seguimientos y de la presencia de sus representados en los hechos ante
Fallo
fallo condenó CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA Y GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocurrido el día 5 de diciembre de 2020 en la comuna de Cabildo. La referida sentencia condenó también a MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Puente Alto, penas de cumplimiento efectivo. Finalmente, el mismo fallo condenó a GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Putaendo, disponiéndose su cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión, tanto las defensas de los acusados como el Ministerio Público, interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública celebrada el día veintinueve de enero último, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Carlos Maillard Mandiola y Guillermo Cartes Ibáñez se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s. 3 inciso sexto, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, artículos 8, 11.2 y 11.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alegando la ilicitud de la prueba, por haber sido obtenida con vulneración de las garantías fundamentales. Expone que, en la audiencia preparatoria de juicio oral solicitó la exclusión de las NUE 6341103 y 6855651, consistente en un CD con 27 escuchas telefónicas, la primera y con 3 la segunda, ambas correspondientes al informe policial N° 1399 de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, de fecha 21 de julio del año 2022. Detalla que la solicitud de exclusión se funda, en la falta de especificación de los números que corresponden al emisor o al receptor, lo que impide establecer si existió autorización judicial para su intervención. Agrega que, a la época de las escuchas no había autorización judicial, puesto que, en los antecedentes de la carpeta investigativa, en particular el Informe Policial ya individualizado y entregado a la defensa, sólo hay c
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC N° 2000738349-6, RIT N° 204-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinticinco, se absolvió a CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA, NURY NOEMÍ PONCE RAMÍREZ, GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ Y MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA, de los cargos formulados en su cont
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