C.A. de Arica

ELEODORO LAURENCIO REYNOSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

22950-2025

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de Eleodoro Laurencio Reynoso, ciudadano dominicano, impugnando la Resolución Exenta N° 48228 de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en especial que tiene dos hijas de nacionalidad chilena, de 4 y 2 años, quienes viven con él y están escolarizadas, siendo el reclamante su soporte económico. Por lo anterior, pide se deje sin efecto el Decreto de expulsión y la prohibición dispuesta en él. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, porque a su juicio, ésta se dictó conforme al ordenamiento jurídico, desde que el actor fue oportunamente notificado del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra, pero no hizo uso de su derecho a ser oído ni tampoco aportó prueba. Refiere que concurre respecto al actor la causal establecida en el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, toda vez que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa rit 19-2023 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por lo que la sanción aplicada de expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por 25 años, se ajusta a derecho. Tercero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 5 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el haber sido condenado por el delito antes señalado, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue des

Fundamentos

considerando 5.6 indica que tuvo a la vista el Plan de Intervención Individual emanado del Centro de Reinserción Social de Arica el 1° de junio de 2023, producto de la pena sustitutiva de libertad vigilada que cumplió el actor, en el que se menciona a una hija de aquél, sin que este haya acreditado, con documentos, de su existencia y del cumplimiento de sus obligaciones de familia a su respecto, por lo que en definitiva es un antecedente que el Servicio Nacional de Migraciones no analizó en su momento. Quinto: Que,

Fallo

por tanto, al no considerar los antecedentes ya señalados, esto es, que el reclamante tiene dos hijas de 4 y 2 años de edad, lo que constituye el supuesto contenido en el número 6 del artículo 129 de la Ley N°21.325, hecho que resultaba determinante al momento de resolver su expulsión, sucede que la reclamada ha incurrido en una ilegalidad, pues la señalada norma indica que la autoridad debe hacerse cargo de esas consideraciones previo a resolver una expulsión, por lo que el acto está viciado por una falta de fundamentación suficiente, razón por la cual será dejado sin efecto. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se declara que se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 48.228 de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto, ordenándose a la reclamada que emita una nueva resolución en que considere el hecho que el reclamante tiene dos hijas de nacionalidad chilena, teniendo a la vista los documentos que el reclamante acompañó en esta sede judicial, en el primer otrosí de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de Eleodoro Laurencio Reynoso, ciudadano dominicano, impugnand

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