ROJAS/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
57238-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no pagar los subsidios de sus licencias médicas, por estimar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral. Ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el pago del referido subsidio. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que no se concluyó la existencia de huella laboral, motivo por el que resulta improcedente el pago de los subsidios reclamados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según consta en el proceso, la COMPIN realizó un estudio de los antecedentes laborales de la recurrente, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, concluyéndose que resultó imposible su determinación. Sin embargo, se observa que sólo se realizó un análisis documental de los antecedentes laborales, más no una fiscalización completa y suficiente, que incluyera, por ejemplo, una visita al domicilio del empleador, para constatar directamente la existencia o no de huellas laborales. Quinto: Que, tal como se señaló en la sen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57238-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, 18 de febrero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en n
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