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Rol
3475-2026
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2° Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha realizado una errónea aplicación del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto estima que un documento privado no puede tener el mérito de título ejecutivo solo porque la firma puesta en aquel aparezca autorizada ante notario, sin ser necesaria la presencia del ministro de fe en el acto de la suscripción. Pide que se invalide la sentencia impugnada, y se revoque la sentencia de la Corte de Apelaciones en el sentido que se proceda a acoger todas las excepciones opuestas. 3° Que, del propio tenor del libelo recursivo en estudio se pueden comprobar sus falencias, puesto que omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida. En efecto no se ha denunciado como transgredido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que el pagaré no cumple con los requisitos legales para que este tenga fuerza ejecutiva. Por su parte, en el recurso se solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja cada una de las excepciones opuestas, sin que se haya denunciado la conculcación del artículo 464 N° 14 del mismo código. Tales inobservancias son determinantes y representan un impedimento pa
Fallo
fallo de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2° Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha realizado una errónea aplicación del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto estima que un documento privado no puede tener el mérito de título ejecutivo solo porque la firma puesta en aquel aparezca autorizada ante notario, sin ser necesaria la presencia del ministro de fe en el acto de la suscripción. Pide que se invalide la sentencia impugnada, y se revoque la sentencia de la Corte de Apelaciones en el sentido que se proceda a acoger todas las excepciones opuestas. 3° Que, del propio tenor del libelo recursivo en estudio se pueden comprobar sus falencias, puesto que omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida. En efecto no se ha denunciado como transgredido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que el pagaré no cumple con los requisitos legales para que este tenga fuerza ejecutiva. Por su parte, en el recurso se solicita que se invalide la sentencia impugnada y se d
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco que recha
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