CATALDO/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
5644-2026
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes, procede en el nuevo sistema procesal penal, en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código que rige esa materia y que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, el recurrente apoya su solicitud en la declaración de dos testigos, en inconsistencia probatoria y una defensa técnica deficiente en el juicio en que resultó condenado. 3° Que, la revisión es desechada de plano por manifiesta falta de fundamento, los hechos y documentos presentados como sustento de la revisión no configuran la causal invocada, desde que el motivo dice relación con un cuestionamiento a la valoración efectuada por el tribunal al momento de dictar sentencia, lo anterior, es ajeno a la naturaleza del recurso de revisión y el solicitante pretende utilizar prueba testimonial, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 476 del mismo cuerpo legal para fundamentar una acción de revisión. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Felipe Moya, en representación de Bastián Cataldo. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 5644-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes, procede en el nuevo sistema procesal penal, en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código que rige esa materia y que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alg
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