C.A. de San Miguel

URREA TRONCOSO CRISTOPHER FELIPE CONTRA 11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

5520-2026

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-171-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quiénes estuvieron por revocar la resolución recurrida y acoger el recurso interpuesto, por estimar que, en el caso de autos, el Ministerio Público no ha presentado acusación luego de haber transcurrido en exceso el plazo de diez días y los dos días adicionales que el juez debió fijar de oficio. En estas condiciones, la resolución del juez de garantía que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos devino en ilegal puesto que concurriendo los requisitos que prevé el artículo 247 Código Procesal Penal, debió acoger la petición de la defensa en orden a sobreseer la causa. Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno, toda vez que, advirtiendo -en cualquier tiempo- el Ministerio Público la no presentación de la acusación en el plazo ordinario de diez días, haría renacer el plazo para deducir acusación, lo que sin duda contraría abiertamente el carácter de fatal de los términos procesales penales, cuya naturaleza propia es, precisamente, extinguir la facultad del ente persecutor de ejercer la acción penal si no es ejercida dentro del plazo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N°5520-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemen

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