TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ FRANCISCO JAVIER LOIZA JORQUERA

Rol

4824-2026

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que, la defensa de Francisco Loíza Jorquera y la parte acusadora particular han deducido recursos de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RUC N°2300953345-1, RIT N°439-2025, que condenó al referido acusado como autor de un cuasidelito de homicidio y del ilícito del artículo 195 de la Ley de Tránsito. 2° Que, en el recurso deducido en favor de Francisco Loíza Jorquera, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por la que reclama la supuesta infracción de las garantías del debido proceso. En subsidio, se invocan las causales de los artículos 373 letra b) y 374, letras e) y f), del Código Procesal Penal. Por su parte, en el recurso deducido por la parte acusadora particular, sólo se invoca una causal de natural competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 3° Que se ha invocado como causal principal de la defensa del acusado la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustenta su reclamo en la infracción de garantías al señalar en su recurso “Así las cosas se ha desestimado arbitrariamente la teoría de caso de la defensa, la sentencia no se hace cargo racionalmente de la tesis de pluralidad causal no explica por qué el no uso de cinturón no incide penalmente, provocando con ello una vulneración concreta al derecho de defensa, que si bien fue oída pero materialmente ignorada, provocando con ello nuestra indefensión, prohibida tanto por la Constitución, las leyes como por los tratados”. 4° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto se cuestiona la valoración efectuada por los sentenciadores, razón por la cual, se procederá en la forma que a

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo en consideración: 1° Que, la defensa de Francisco Loíza Jorquera y la parte acusadora particular han deducido recursos de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RUC N°2300953345-1, RIT N°439-2025, que condenó al referido acusado como autor de un cuasidelito d

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