17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NARANJO/NARANJO (LTE) - ACUM IC 10979-2025 - VUELVE A TABLA.-

Rol

2877-2026

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 11360-2023, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Naranjo con Naranjo”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción de inexistencia del contrato de cesión de derechos; rechazó consecuencialmente la demanda principal y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia, declarando que la actora reconvencional doña Magali del Carmen Naranjo Jofré, es titular de los derechos que le correspondían a don Sergio René Naranjo Saldaño en la herencia quedada al fallecimiento de doña Loreto del Carmen Jofré Mestre. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 713, 1698, 2498 y 2506 en relación con el del Código Civil; y artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera infracción, señala que si los jueces hubiesen respetado el principio general de la carga de la prueba habrían revocado la sentencia de primera instancia, puesto que se dio por asentado que su parte no rindió prueba respecto del ejercicio de actos posesorios por parte de la demandada y demandante reconvencional en forma oculta, punto que no fue incorporado a la resolución que recibió la causa a prueba, lo que le ha impedido rendir prueba al respecto. En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada arguye que al alegarla esta no se fundó en algún antecedente específico, sino que se hizo referencia genérica a los que obran en el proceso, salvando tal omisión la sentencia impugnada. Finalmente, respecto a las otras conculcaciones refiere que los sentenciadores yerran al tener por configurados los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria alegada por la demandada y demandante reconvencional. Solicita que se invalide la sentencia de segunda instancia, se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado, declarando en definitiva que: a) rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción de inexistencia del contrato de cesión de derechos hereditarios; b) acoge la acción declarativa de inexistencia; c) rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia; y d) se rechazan las demás excepciones, defensas y acciones opuestas por la demandada principal, todo ello con expresa condena en costas. Tercero: Que, cabe hacer presente que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta al recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite -en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de inexistencia de un contrato de cesión de derechos, la que fue rechazada tras haberse acogido la excepción de prescripción, la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico sustantivo del instituto que hacía valer y que sirven para resolver la controversia, en la especie los artículos 1437, 1445, 1545, 1681, 1682, 1683 y 1909 del Código Civil. Asimismo, en relación a la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva el recurrente debió extender la infracción denunciada a los artículos 704, 1264, 1269 y 2512 del mismo texto legal y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto, por el abogado Eduardo Enrique Milla Espinoza, en representación de la demandante, contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al escrito folio N° 5: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2877-2026.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción de inexistencia del contrato de cesión de derechos; rechazó consecuencialmente la demanda principal y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia, declarando que la actora reconvencional doña Magali del Carmen Naranjo Jofré, es titular de los derechos que le correspondían a don Sergio René Naranjo Saldaño en la herencia quedada al fallecimiento de doña Loreto del Carmen Jofré Mestre. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 713, 1698, 2498 y 2506 en relación con el del Código Civil; y artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera infracción, señala que si los jueces hubiesen respetado el principio general de la carga de la prueba habrían revocado la sentencia de primera instancia, puesto que se dio por asentado que su parte no rindió prueba respecto del ejercicio de actos posesorios por parte de la demandada y demandante reconvencional en forma oculta, punto que no fue incorporado a la resolución que recibió la causa a prueba, lo que le ha impedido rendir prueba al respecto. En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada arguye que al alegarla esta no se fundó en algún antecedente específico, sino que se hizo referencia genérica a los que obran en el proceso, salvando tal omisión la sentencia impugnada. Finalmente, respecto a las otras conculcaciones refiere que los sentenciadores yerran al tener por configurados los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria alegada por la demandada y demandante reconvencional. Solicita que se invalide la sentencia de segunda instancia, se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado, declarando en definitiva que: a) rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción de inexistencia del contrato de cesión de derechos hereditarios; b) acoge la acción declarativa de inexistencia; c) rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia; y d) se rechazan las demás excepciones, defensas y acciones opuestas por la demandada principal, todo ello con expresa condena en costas. Tercero: Que, cabe hacer presente que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta al recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite -en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de inexistencia de un contrato de cesión de derechos, la que fue rechazada tras haberse acogido la excepción de prescripción, la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico sustantivo del instituto que hacía valer y que sirven para resolver la controversia, en la especie los artículos 1437, 1445, 1545,

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 11360-2023, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Naranjo con Naranjo”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte dema

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