SANDRO EDUARDO GARRIDO GUTIERREZ CON EQUANS INDUSTRIAL S.P.A. DEMANDADO SOLIDARIO: COMPAÑIA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A.
Rol
3304-2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de nulidad dirigido en contra del fallo que rechazó demanda de tutela laboral y, en lo pertinente, rechazó acción de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia que se propone por la parte recurrente y que sería objeto de este arbitrio correspondería a determinar la correcta aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en el sentido que la empresa debe acreditar la causalidad del despido, con la situación de justificación que se invoca.
Fundamentos
considerando cuarto, sin alusión a la materia que se propone unificar, manifestando que “(…) el recurrente pretende que se determine que no hubo daño económico que pusiera en riesgo la subsistencia de la empresa. No obstante, la calificación de "necesidad de la empresa" realizada por el sentenciador se ajusta a los hechos probados: un proceso de racionalización derivado del término de un contrato comercial masivo. Alterar esta calificación implicaría modificar la premisa fáctica de que el servicio ya no existe, lo cual está prohibido por la naturaleza de esta causal.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo que rechazó demanda de tutela laboral y, en lo pertinente, rechazó acción de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme a lo indicado en el recurso de unificación de jurisprudencia, la materia que se propone por la parte recurrente y que sería objeto de este arbitrio correspondería a determinar la correcta aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en el
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó
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