JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CARRERA

Rol

4323-2026

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que, en la etapa de cumplimiento, ordenó efectuar una nueva liquidación del crédito que se persigue. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de alguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para no acoger a tramitación el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de nueve de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.323-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de nueve de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.323-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que, en la etapa de cumplimiento,

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