C.A. de Punta Arenas

EMILIO DE GIORGIO MALDONADO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

40721-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Destinaciones de la Policiía de Investigaciones, el Director General de dicha institución tiene la facultad exclusiva de disponer, en cualquier tiempo, la destinación del personal en defensa de los fines institucionales, por lo que no existe un actuar ilegal ni arbitrario al decretarse la medida que afecta al recurrente, en el entendido que ella se funda en la necesidad de contar con un Jefe de Brigada de Delitos Sexuales en la unidad de Punta Arenas. Segundo: Que, en lo que respecta al cese de la gratificación de zona, se ha acreditado la notificación del actor de la medida de destinación a la Brigada de Investigación Criminal de Macul de la Región Metropolitana, mediante el comprobante de envío de Correos de Chile de ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Conforme a ello, no existe ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida al disponer el cese de la gratificación de zona que el actor tenía derecho a percibir por desempeñar funciones en la ciudad de Punta Arenas, pues este es un beneficio que depende de su permanencia en el cargo y en una sección territorial que da derecho a obtenerla, pero que se ha terminado con su traslado a la ciudad de Santiago. Tercero: Que, descartado que la recurrida haya actuado de manera ilegal o arbitraria al poner término al pago de la gratificación de zona del actor, el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acodado sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N°40.721-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ferrada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Destinaciones de la Policiía de Investigaciones, el Director General de dicha institución tiene la facu

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