C.A. de Santiago

EDUARDO ENRIQUE RENNER VYHMEISTER/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

4363-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 4.363-2025, caratulados “Renner Vyhmeister, Eduardo con Dirección General de Aguas”, procedimiento de reclamo al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación dirigida en contra de la Resolución D.G.A Exenta N°1329, de 14 de mayo de 2024, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N°3978 de 28 de diciembre de 2023, que impuso a la actora el pago de la patente Nº10.266 por la no utilización de un derecho de aprovechamiento de aguas de su propiedad, por un total de 144 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que la reclamante planteó en su libelo pretensor que cuenta con obras necesarias para el ejercicio del derecho, pero que se ha visto imposibilitada de ejercerlo por ataques recibidos en el contexto del llamado “conflicto indígena”, que incluyeron el robo de pivote y de tendido eléctrico que alimentaba la unidad de bombeo y energizaba las instalaciones, todo lo cual califica de fuerza mayor, asegurando que no se encuentra en condiciones de usar el recurso hídrico sin riesgo y, en razón de ello, solicita que el acto administrativo que le impone el pago de patente sea dejado sin efecto. Tercero: Que el fallo impugnado razona que la circunstancia de que existan obras de captación en el predio no se encuentra discutida, pues éstas fueron constatadas según aparece en la propia resolución reclamada. En este sentido, la decisión que se impugna no tiene como fundamento el que no existan las obras de captación, sino en que las existentes no poseen la capacidad suficiente para el aprovechamiento del caudal al que tiene derecho. Así, resultaba necesario que la

Fallo

fallo impugnado razona que la circunstancia de que existan obras de captación en el predio no se encuentra discutida, pues éstas fueron constatadas según aparece en la propia resolución reclamada. En este sentido, la decisión que se impugna no tiene como fundamento el que no existan las obras de captación, sino en que las existentes no poseen la capacidad suficiente para el aprovechamiento del caudal al que tiene derecho. Así, resultaba necesario que la reclamante comprobara que las obras a su haber tuvieran la idoneidad para captar el total del caudal que le permite su derecho, lo cual no ocurrió. Luego, en cuanto a la circunstancia de fuerza mayor alegada, su solo planteamiento imbrica un reconocimiento en orden a la configuración de la premisa fáctica del artículo 129 bis 8 del Código de Aguas (no utilización total o parcial de las aguas). Por lo mismo, dicha alegación no puede tampoco ser acogida, tanto porque la legislación de aguas contempla causales específicas de exención en el pago de patentes y que no incluyen la fuerza mayor; cuanto porque tampoco existen antecedentes que permitan adquirir el convencimiento de una situación imposible de resistir, máxime si la alegación de ataques en el contexto del llamado “conflicto indígena” se sitúa temporalmente entre el invierno de 2020 y el verano 2021, y la fiscalización se llevó a cabo en marzo del año 2024. En consecuencia, no advirtiéndose la falta de motivación alegada como tampoco la presencia de algún vicio de legalida

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6 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 4.363-2025, caratulados “Renner Vyhmeister, Eduardo con Dirección General de Aguas”, procedimiento de reclamo al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civ

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