BELÉN ANDREA ARIAS ANABALÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
46573-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la expresión contenida en la parte final del motivo décimo que reza “procediendo al pago del subsidio maternal correspondiente”, la que se elimina, Y, atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos vertidos por el fallo que se revisa, los que se comparten por estos sentenciadores, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto ordena a las recurridas dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-133803-2025 de 29 de septiembre de 2025 y las decisiones asociadas que rechazaron el pago de las licencias médicas maternales N° 21891366-0 y 22132565-6, con declaración que deberá llevarse a cabo un nuevo pronunciamiento con la documentación adicional agregados a los autos. Regístrese y devuélvase. Rol N°46.573-2025.
Fallo
fallo que se revisa, los que se comparten por estos sentenciadores, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto ordena a las recurridas dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-133803-2025 de 29 de septiembre de 2025 y las decisiones asociadas que rechazaron el pago de las licencias médicas maternales N° 21891366-0 y 22132565-6, con declaración que deberá llevarse a cabo un nuevo pronunciamiento con la documentación adicional agregados a los autos. Regístrese y devuélvase. Rol N°46.573-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la expresión contenida en la parte final del motivo décimo que reza “procediendo al pago del subsidio maternal correspondiente”, la que se elimina, Y, atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos vertidos por el fallo que se revisa, los que se comparten por estos sentenciad
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